Presentación

Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo-COPASST UPN



¿Qué es el COPASST?   

Es el organismo que se encarga de la promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de seguridad y Salud en el trabajo dentro de la empresa a través de actividades de promoción, información y divulgación. Es decir , garantiza que los riesgos de enfermedad y accidente derivados del trabajo se reduzcan al mínimo.

¿Cuál es su objetivo?

El objetivo central es contribuir al desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Universidad Pedagógica Nacional a través de la identificación y solución de las condiciones de trabajo que generan riesgo para todos, promover las acciones de auto cuidado y hábitos saludables, permitiendo así la prevención de incidentes, accidentes y enfermedades laborales. Así mismo el COPASST representa uno de los tantos canales de comunicación que deben existir entre trabajadores y empleadores, convirtiéndose en un espacio de socialización en el que se propende por unas condiciones de seguridad y salud optimas que permitan la protección de los empleados.


¿Quiénes deben conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST?

La Resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un COPASST, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con la normatividad al respecto. Todas las empresas en Colombia que tengan diez (10) o más trabajadores deben conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo “COPASST”


¿Cómo se conforma el COPASST?

El numero de trabajadores que pueden pertenecer al COPASST depende de la cantidad total de empleados de la empresa así:

Número de Trabajadores

Número Representantes del Comité

De 10 a 50 trabajadores

Un (1) por cada una de las partes

De 50 a 499 trabajadores

Dos (2) por cada una de las partes

De 500 a 999 trabajadores

Tres (3)por cada una de las partes

Desde 1000 trabajadores

Cuatro (4) por cada una de las parte

El Empleador nombrará sus representantes al Comité y los Trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. Siendo 4 representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes. La vigencia de los miembros del Comité es de dos (2) años.

El COPASST debe tener un presidente y un secretario el primero de ellos será designado por el empleador escogiéndolo entre los representantes que el nombre, el segundo será elegido por el comité en pleno.