¿Qué es el COPASST?
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Cuál es su objetivo?
Promover y vigilar el cumplimiento de las normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo de la Universidad.
¿Quiénes deben conformar el COPASST?
La Resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un COPASST, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con la normatividad al respecto. Todas las empresas en Colombia que tengan diez (10) o más trabajadores deben conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).
¿Cómo se conforma el COPASST?
El numero de trabajadores que pueden pertenecer al COPASST depende de la cantidad total de empleados de la empresa así:
Número de Trabajadores |
Número Representantes del Comité |
De 10 a 50 trabajadores |
Un (1) por cada una de las partes |
De 50 a 499 trabajadores |
Dos (2) por cada una de las partes |
De 500 a 999 trabajadores |
Tres (3)por cada una de las partes |
Desde 1000 trabajadores |
Cuatro (4) por cada una de las parte |
El Empleador nombrará sus representantes al Comité y los Trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. Siendo 4 representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes. La vigencia de los miembros del Comité es de dos (2) años.
El COPASST debe tener un presidente y un secretario el primero de ellos será designado por el empleador escogiéndolo entre los representantes que el nombre, el segundo será elegido por el comité en pleno.